La Junta regula el procedimiento para la declaración de los senderos de uso deportivo en Andalucía
Mar, 20 Mar 2018
El decreto garantiza que la utilización de estos espacios se realice de una manera segura, accesible y en condiciones de respeto medioambiental

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que regula el procedimiento para la declaración de los senderos de uso deportivo en Andalucía, con el fin de garantizar que la utilización de estos espacios, de acceso gratuito, se realice de una manera segura y con respeto al medio ambiente.

 

La norma, que desarrolla la ley autonómica del Deporte (en cuanto a promoción de actividades en entornos naturales) y la de Senderos, incluye en su objeto todos aquellos itinerarios que transcurren en su mayor parte por el medio rural, recorriendo su patrimonio natural y cultural, a través de caminos tradicionales, sendas, pistas y otras vías, habilitados para el excursionismo y la marcha.

 

El proceso de la declaración se iniciará a petición de una entidad promotora pública o privada, a quien corresponderá la señalización, la conservación y la adecuación de estos espacios. La solicitud deberá ir acompañada, en primer lugar, de un informe de viabilidad de la Federación Andaluza de Montañismo, o de aquella otra federación de la modalidad deportiva que se quiera promover (bicicleta de montaña o práctica a caballo). Igualmente, se recabarán informes de distintas consejerías de la Junta, con la finalidad de conciliar los usos y aprovechamientos, así como de establecer posibles limitaciones.

 

La resolución final corresponderá a la Consejería de Turismo y Deporte, a partir de la emisión de un certificado de homologación por parte de la Federación Andaluza de Montañismo, o de la federación de la disciplina correspondiente, que acredite el cumplimiento de una serie de obligaciones. El plazo para resolver las solicitudes será de seis meses, siendo el silencio administrativo desestimatorio en este caso.

 

La declaración tendrá una vigencia de cuatro años prorrogables y supondrá la incorporación de estos recorridos al Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas, en el que se crea una sección específica denominada Red de Senderos de Uso Deportivo de Andalucía para inscribir de oficio las declaraciones, renovaciones, modificaciones y cancelaciones. Los promotores de senderos ya homologados disponen de un plazo de cuatro años para adaptarse a la norma.

 

La nueva regulación también establece una clasificación de estos itinerarios, homogeneizada con el sistema nacional y con tres categorías en función de la extensión: sendero de gran recorrido (GR), de más de 50 kilómetros; de pequeño recorrido (PR), entre 10 y 50 kilómetros; y local (SL), de menos de 10 kilómetros. Además, se obliga a  especificar otras características dentro de los mismos (variantes, derivaciones, enlaces o senderos internacionales).

 

Las indicaciones de los recorridos deberá adaptarse al Manual de Señalización de Espacios de Naturales de Andalucía cuando discurran por estos entornos. En los demás supuestos, tendrán que contar, al menos en su inicio, con una señal con la información y la interpretación del sendero. Igualmente, la señalización será compatible con la de las Vías Verdes, Caminos Naturales, Camino de Santiago y otros itinerarios temáticos.

 

 

 

 

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